DIAN emite Concepto Unificado retención en la fuente.

10/03/2017

La DIAN concluyó que en enero y febrero de 2017 debía aplicarse, a las personas que hasta antes de la reforma tributaria (ley 1819 de 2016) se clasificaban como empleados para efectos tributarios, la retención en la fuente que establecía el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET) vigente hasta 2016.

Por su parte, señaló que al haberse eliminado con la reforma tributaria la clasificación de las personas naturales así como la retención mínima aplicable a los catalogados como empleados, a partir del primero de enero de 2017 no era procedente la retención en la fuente que contenía el eliminado artículo 384 del ET. En tal sentido, precisó la entidad que de haberse practicado dicha retención, el beneficiario del pago puede solicitar al agente de retención el reintegro de las sumas retenidas, quien las descontará de las retenciones que tenga por declarar, en el período que realice la devolución al solicitante.

Por último, reconoció la entidad que con la nueva limitación de las deducciones y rentas exentas del 40% del ingreso, es posible que al hacer uso de las rentas exentas con destino a fondos de pensiones voluntarias o cuentas AFC, se practique retención en la fuente sobre parte de los dineros destinados a estos propósitos, con lo cual advirtió que es necesario informar tal situación para evitar que las entidades depositarias vuelvan a retener sobre los mismos valores, en aplicación de la retención contingente.

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