DIAN establece el grupo de obligados, características y plazos para suministrar información dentro del marco de los beneficios tributarios en el municipio de Mocoa

31/08/2017

Por medio del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional estableció un tratamiento tributario especial en IVA, renta y retención en la fuente, para algunos bienes producidos o comercializados en el Municipio de Mocoa, dentro del Estado de emergencia allí declarado, con el fin de estimular la demanda interna, contrarrestar impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local.

Para hacer efectivo dicho beneficio y realizar un control a su debida implementación, la DIAN expidió la Circular 48 del 14 de agosto de 2017 a través de la cual establece el grupo de obligados, especificaciones técnicas y plazos para suministrar información dentro del marco de tales beneficios tributarios.

Frente al informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, la DIAN implementó 3 formatos: el 5216 para proveedores que suministran bienes exentos del IVA a establecimientos de comercio en Mocoa; el 5215 para informantes con establecimientos de comercio en Mocoa, y el 5217 para entrega del informe fiscal de ventas.

Dentro de la información a suministrar se encuentra el número de documento de remisión con la cual se envía la mercancía y el número de guía de transporte de la empresa con la cual se envía, número y fecha de emisión de la factura, identificación de la persona a quien se expide la factura de venta, así como la descripción del tipo de bien exento.

La información se suministrará a través de correo electrónico, a más tardar en las siguientes fechas: la información de los meses de mayo a agosto de 2017, ente el 4 y 7 de septiembre; la de septiembre, el 9 de octubre; la de octubre, el 9 de noviembre; la de noviembre, el 11 de diciembre; la de diciembre, el 10 de enero de 2018.

Advierte la Circular comentada que el no suministro de información dentro de los plazos concedidos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

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