DIAN explica depuración de la base gravable de retención en la fuente frente a los aportes a salud

17/08/2017

La administración tributaria preciso que la Ley 1819 de 2016 no modificó el procedimiento 2 de retención en la fuente, para ingresos salariales.

Destacó la entidad que la norma dispone que la retención se aplica a los pagos gravables, motivo por el cual, señaló, la condición de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional de los aportes obligatorios de salud en la actualidad debe ser tenida en cuenta en el proceso de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente contemplada en el artículo 388 del Estatuto Tributario, disposición modificada por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016.

Concluyó la DIAN que los aportes a salud no deben ser tenidos en cuenta para efectos del cálculo en los que se tomen meses anteriores como el mes de diciembre de 2016, y deberán excluirse de los ingresos gravados para efectos de realizar la respectiva operación.

Finalizó la entidad precisando que al tratarse de ingresos no constitutivos de renta, los aportes obligatorios de salud no deben tomarse como gravados dentro de los meses que se utilizan para aplicar la retención en la fuente por salarios indicados para el procedimiento 2.

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