DIAN modifica algunos criterios para determinar el impuesto sobre la renta de personas naturales

26/11/2018

Por medio del Concepto 27495 del 7 de noviembre de 2018, la DIAN modificó el concepto unificado 912 de 2018, referido al impuesto sobre la renta para personas naturales, frente a los siguientes aspectos:

  • Señaló la entidad que las personas naturales no residentes en Colombia, no deberán presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
  • Cuando posean patrimonio y obtengan en el año gravable ingresos en Colombia sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, por los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario (ET).
  • Cuando posean patrimonio en Colombia pero no hayan obtenido ingresos en el país.
  • Cuando no posean patrimonio en Colombia y hayan obtenido en el año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente por los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del ET.
  • Luego de concluir la entidad que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio administra tanto las cesantías correspondientes al sistema de retroactividad, como las del sistema anualizado de cesantías, precisó de la siguiente manera la regla de realización de las cesantías para los docentes: 
  • Para los docentes a quienes aplique el sistema de retroactividad, el ingreso por cesantías se entiende realizado con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra. 
  • Respecto de los docentes que tienen un sistema anualizado de cesantías, deberán reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones.

Fuente:DIAN, Concepto 27495 del 7 de noviembre de 2018

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