factura electrónica

DIAN precisa que la factura electrónica de venta debe contener firma digital del facturador para ser considerada como título valor

02/12/2020

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ha emitido el concepto No. 1230, por medio del cual establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio, para que la factura se constituya como título valor se debe reflejar la firma de quien la crea, y en el caso de la factura electrónica de venta esta debe contener la firma digital del facturador.

De esta manera, de conformidad con los requisitos de la factura de venta dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, la firma debe adecuarse a las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en la Resolución 42 del 2020 y, en ese sentido, usar la firma digital al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.

En este sentido, el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1154 del 2020 define la factura electrónica como un título valor en mensaje de datos expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o la prestación de un servicio, entregada y aceptada tácita o expresamente por el adquirente/deudor/aceptante y que cumple los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario.

Fuente

Concepto No. 1230 del 07 de octubre de 2020 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.
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