DIAN reglamenta el uso de la firma electrónica para la presentación de obligaciones formales.

16/11/2016

A través de la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, la DIAN habilitó el uso del instrumento de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital.

Para la utilización de esta firma electrónica, el usuario deberá firmar un Acuerdo de Firma Electrónica, el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el Decreto 2364 de 2012. La firma de este acuerdo se hará en el momento de la emisión, gestión que será presencial y supone la actualización del RUT, o al momento de la renovación por migración (del mecanismo de firma digital), lo cual se hará a través de los sistemas informáticos electrónicos y dentro del cronograma contenido en el artículo 9 de la Resolución.

Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del instrumento de firma electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y por este medio se enviará respuesta a la solicitud

Este instrumento es gratuito y su vigencia es de 3 años, contados a partir de la culminación del procedimiento de emisión o renovación.

El cronograma de migración, establecido según el último dígito del NIT, para los grandes contribuyentes va desde el 8 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2016; para las personas jurídicas y asimiladas desde el 13 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, y para las personas naturales entre el primero de junio y 30 de junio de 2017.

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