Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá establece las personas, el contenido y características de la información que debe suministrarse frente al impuesto predial y vehículos automotores

30/10/2017

A través de la Resolución DDI-41433 del 4 de octubre de 2017, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá determinó las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho obligadas a suministrar información relacionada con el impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos automotores en el Distrito Capital, así como el contenido y características de tal información, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.

Dentro de los sujetos obligados se encuentran, entre otros, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, la Cruz Roja Colombiana, la Sociedad de Activos Especiales, la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas, la DIAN, el Ministerio del Interior, los concesionarios y las comercializadoras de vehículos, Las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, la Arquidiócesis de Bogotá, las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá.

La información deberá allegarse únicamente a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo las especificaciones técnicas y el diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la misma Resolución, dentro de los plazos establecidos, esto es, a partir del primero de noviembre y hasta el tercer viernes de cada mes de noviembre de cada año gravable.

Finalmente, la Resolución dispuso que la no presentación, o la presentación tardía o errónea de la información dará lugar a la imposición de sanción por no enviar información establecida en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993, norma que determina la sanción con base en las sumas no informadas (hasta el 5%), y cuando no sea posible establecer la base o la información no tuviere cuantía, hasta el 0.5% de los ingresos netos y a falta de éstos el 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente. Sin embargo, vale la pena resaltar que la ley 1819 de 2016 modificó la sanción por no enviar información o enviarla con errores, establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, modificación que sería aplicable a Bogotá en virtud de lo dispuesto en las leyes 383 de 1997 y 788 de 2002.

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