El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó hasta el 30 de abril del 2017 la suspensión de la entrada en vigencia de los centros de servicios judiciales de los juzgados civiles y de familia.

19/10/2016

El Acuerdo 10445 del 2015 definió la estructura para los centros de servicios judiciales en los juzgados civiles y de familia, a los cuales se les confirió la gestión de actividades administrativas, dentro de las cuales se destacan la gestión documental, reparto de procesos, comunicaciones y notificaciones, administración de salas de audiencias y soporte tecnológico, gestión de depósitos judiciales y contabilidad, atención al público, así como la existencia de un área de apoyo a la sustanciación de acciones constitucionales.

Para los sindicatos de la Rama Judicial, no están claras las funciones administrativas que se pretenden trasladar a los Centros de Servicios; consideran que el Juez pierde la dirección del proceso, por cuanto existen actividades administrativas que son inescindibles y directamente relacionadas con la actividad judicial. Sostienen, por ejemplo, que la sustanciación de procesos no es una función administrativa.

Estas razones fueron las que principalmente motivaron el cese de actividades de algunos funcionarios de la Rama Judicial por casi tres meses. Desde entonces, han solicitado identificar cuáles funciones realmente son administrativas y cuáles en cambio afectan el curso mismo del proceso siendo funciones judiciales que no pueden trasladarse.

Para los sindicatos de la Rama Judicial, prorrogar hasta el 30 de abril del 2017 la suspensión de la entrada en vigencia del 10445, evidencia una postura unilateral del Consejo Superior de la Judicatura que desconoce abiertamente los casi tres meses de negociación, así como los efectos vinculantes de la mesa, por lo cual precisaron que la nueva prórroga pasaría por encima de las organizaciones sindicales, al no resolver de fondo el futuro de los centros de servicios judiciales para estas jurisdicciones.

Anteriormente, el Acuerdo 10452 del 2016 aplazó la entrada en vigor del Acuerdo 10445 hasta el 29 de febrero de 2016; posteriormente, fue necesario mantener la suspensión, por dos meses, hasta el 30 de abril de este año, con el fin de lograr un acercamiento efectivo entre los diferentes actores de la comunidad judicial.

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