Embargo a la sociedad no afecta acciones que pertenecen a los accionistas.

13/12/2016

Si una sociedad es demandada, el embargo que se decrete, no procede respecto de las acciones que de que sean titulares los asociados en la compañía objeto de la medida cautelar.

Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, al indicar que las acciones representativas de capital que están colocadas entre los accionistas no hacen parte del activo de la sociedad como tal, sino del patrimonio individual de cada uno de los asociados. Tal es el efecto de la personalidad jurídica de la sociedad y la aplicación de la regla general según la cual la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, conforme lo establece el artículo 98 del Código de Comercio.

Puntualizó la entidad que frente a los acreedores externos, se entiende que la sociedad es la conformación de una unidad de activos y pasivos independiente que no se confunde con la de los socios, por lo que los conflictos económicos de los socios no perturban el normal funcionamiento de la organización.

En cuanto a los acreedores internos (socios), la personalidad jurídica de la sociedad consiste en que el ente jurídico es independiente y diferente de estos individualmente considerados, en tanto que las dificultades de la sociedad en principio no se trasladan a los patrimonios de cada uno de ellos, pues se relacionan con el atributo de la responsabilidad limitada, en congruencia con el principio de tipicidad societaria.

Con ello, debe tenerse en cuenta la independencia de la sociedad y que su responsabilidad es diferente a la de los socios que la integran, para no confundir el responsable en caso de contrataciones y/o reclamaciones.

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