Embargo de acciones no afecta su titularidad ni impone restricción diferente a la libre negociación.

16/11/2016

Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, aduciendo que el propietario conserva los derechos de que trata el artículo 379 del Código de Comercio, como ser convocado, participar en las reuniones del máximo órgano social y deliberar y votar en ellas.

De acuerdo con la regla general prevista en las normas aplicables, el embargo de las acciones efectivamente conlleva el de los dividendos correspondientes, y podrá limitarse solo a este, cuando así lo determine la autoridad judicial.

Una vez recibida la orden judicial, el representante legal, con el fin de perfeccionar la medida cautelar, debe registrar en el libro de acciones el embargo correspondiente, de lo cual es necesario informar al mismo juzgado en la oportunidad legal exigida. Inscrito el embargo, las acciones quedan fuera del comercio y, en ese estado, el representante legal se obliga a impedir su transferencia o negociaciones, a menos que medie autorización judicial.

Por último, señaló la entidad que la actuación del secuestre se circunscribe al plano patrimonial y los dividendos, de existir, una vez aprobados por el máximo órgano, deben ser puestos a órdenes suyas, en proporción a los que corresponda a las acciones afectadas por la medida cautelar.

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