Entidades sin ánimo de lucro constituidas a partir del primero de enero de 2017 son contribuyentes del régimen tributario ordinario.

30/03/2017

Solo por excepción podrían las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), constituidas a partir de 2017, ser del régimen tributario especial.

Para ello, advirtió la DIAN en reciente concepto, que falta reglamentación por parte del Gobierno Nacional sobre diferentes aspectos de importancia para dar debida aplicación a las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2016 (ley 1819).

Así, precisó la entidad que deberán las ESAL constituidas a partir de 2017 deberán inscribirse en el RUT con la responsabilidad 5, correspondiente a contribuyente del impuesto sobre la renta del régimen general, y únicamente mediante comprobación y aprobación mediante acto administrativo, se podría otorgar la calidad de contribuyente del régimen tributario especial.

Puntualizó la administración tributaria que las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban calificadas dentro del régimen tributario especial, responsabilidad 4 en el RUT, continuarán con dicho régimen de tributación y su permanencia en él se condiciona al suministro de información que el gobierno establezca, aspecto que está pendiente por reglamentar. Frente a estas entidades, estableció la reforma tributaria, que la DIAN mediante acto administrativo motivado podrá modificarles la calidad tributaria.

Por último, destacó la entidad que las donaciones que dan derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, son las realizadas únicamente a las ESAL calificadas dentro del régimen tributario especial.

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