Fusión de sociedades matrices en el exterior hace que desaparezca en Colombia la sucursal de la sociedad absorbida

08/08/2017

Así lo reiteró la Superintendencia de Sociedades, al aducir que en el evento de presentarse una fusión entre dos sociedades del exterior, en la que cada sociedad cuente con una sucursal en Colombia, se requiere que la fusión proyectada se ajuste tanto a la legislación del país en el que se celebre el negocio jurídico, como a la colombiana, pues en el país se extienden los efectos jurídicos y patrimoniales de este negocio.

En tal sentido, considerando que una sociedad del exterior no puede tener más de una sucursal en el país, luego de la fusión de las sociedades matrices en el exterior, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia.

Dentro del proceso de fusión, señaló la entidad, las sociedades matrices del exterior deberán pronunciarse sobre los puntos comprendidos dentro del compromiso de fusión, previsto en el artículo 173 del Código de Comercio, el cual consagra las reglas a las que debe sujetarse la discriminación de los activos y de los pasivos de la sociedad absorbida y absorbente, así como los métodos de evaluación utilizados, compromiso que debe publicarse mediante aviso en periódico de amplia circulación nacional. De igual forma, cada sociedad participante deberá comunicar el acuerdo de fusión a los acreedores sociales.

Frente a las sucursales, señaló la entidad que bastaría insertar en la escritura, las copias de las actas en las que conste la aprobación del acuerdo de fusión y el balance consolidado de la sucursal de la sociedad absorbente; el apoderado general en el país de esta sociedad, asumirá la representación de la sociedad absorbida con las responsabilidades propias de un liquidador por el pago de las obligaciones que a través de la sucursal asumió en Colombia, encargándose de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular de la sucursal en Colombia que desaparece.

Finalmente, manifestó la Superintendencia que dentro de este proceso no se exige que los estados financieros de las sociedades fusionadas deban ser dictaminados.

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