Gastos personales en la contabilidad de personas naturales bajo NIIF

14/11/2018

Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, cuando las personas naturales se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en la contabilidad deben reconocer todos los gastos, tanto los del negocio como los personales, así como los activos que cumplan la definición y requisitos de reconocimiento establecidos en los marcos normativos de información financiera.

Luego de ser consultado sobre la forma correcta de contabilizar los gastos personales de una persona natural obligada a llevar contabilidad, el Consejo Técnico señaló que de acuerdo con las directrices contenidas en los marcos técnicos normativos para el reconocimiento de ingresos y gastos, si la transacción que origina el desembolso por gastos personales cumple los criterios para ser reconocida como gasto, deberá incorporarse en el estado de resultados, siempre que la transacción no esté relacionada con aportes o distribuciones a los propietarios.

Para la entidad, de acuerdo a las circunstancias asociadas a la transacción, en algunos casos sería adecuado reconocer los desembolsos por gastos personales como gastos en el estado de resultados, y en otras tratarlas como transacciones con propietarios, en este último caso como una disminución del pasivo por utilidades o como un activo cuando corresponda a un anticipo.

Fuente:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, concepto 855 del 31 de octubre de 2018

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