Gobierno reglamenta el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC

17/10/2017

El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 estableció que las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones del impuesto sobre la renta, siguiendo los siguientes parámetros:

 

  • La tarifa del impuesto de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC, por los años 2017 a 2021, será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto para personas jurídicas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general.
  • La tarifa del impuesto de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC, por los años 2017 a 2021, será del 50% de la tarifa general del impuesto para personas jurídicas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general.

 

Mediante el Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó estos beneficios tributarios y estableció el régimen de tributación aplicable a quienes desarrollan sus actividades económicas en las ZOMAC, determinando los porcentajes de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta a una sociedad del régimen de tributación de las ZOMAC.

Según el Decreto, se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las ZOMAC, cuando la realice dentro de los municipios así declarados, sin importar si los productos resultantes de su proceso industrial o agropecuario, o los relacionados con su actividad comercial, son vendidos y despachados desde allí hacia otras partes del país o del exterior, o si los servicios se presten hacia otras partes del país o del exterior.

Los beneficiarios del incentivo son las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal en las ZOMAC a partir del 29 de diciembre de 2016, así como las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial e inicien su actividad económica principal en las ZOMAC.

El Anexo 2 del Decreto comentado establece la metodología y municipios más afectados por el conflicto armado, mientras que el Anexo 3 establece los montos mínimos de inversión y de generación de empleo para acceder a los beneficios tributarios.

 El Decreto establece las condiciones de permanencia de los requisitos para acceder al beneficio tributario, las escalas de las tarifas de retención en la fuente, que dependerán del tamaño de la empresa, y serán progresivas hasta llegar al 100% en el año gravable 2028, así como una cláusula anti elusión.

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