El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada; que para el desarrollo de la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, y en tal sentido:

  • El ICA se pagará en el municipio donde se
    encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable
    los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción;
  • Se entiende que la comercialización de productos elaborados es la culminación de la actividad industrial, motivo por el cual no se causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del productor.

Fuente

Ley 1819 de 2016, artículo 343