Impartidas instrucciones para conceder beneficios por colaboración en casos de soborno transnacional

03/10/2018

Por medio de la Ley 1778 de 2016 se dictaron normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. El artículo 19 de tal ley facultó a la Superintendencia de Sociedades para conceder beneficios como la exoneración total o parcial de la sanción, a infractores que colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con las conductas sancionables. 

La Superintendencia de Sociedades a través de la Resolución 200-816 del 27 de septiembre de 2018, impartió instrucciones sobre las condiciones, criterios y procedimiento bajo los cuales la entidad concederá los beneficios antes referidos. 

A tal efecto, señaló la entidad que la colaboración efectiva hace referencia a la contribución eficaz, mediante el suministro de información y pruebas, para el esclarecimiento de los hechos investigados. 

Por su parte, se tendrá en cuenta la calidad y utilidad de la información que le sea aportada a la entidad, así como la oportunidad en que se presente la solicitud respecto del otorgamiento de los beneficios, disponiendo que la información aportada reúne las características de calidad y utilidad cuando contribuye al esclarecimiento de los hechos, a la represión de las conductas ilegales, a determinar su modalidad, duración y efectos, la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio que hubieren obtenido por ella. 

Por su parte, la Resolución dispone que la colaboración debe permitir establecer con claridad, alguno o algunos de los siguientes elementos: la identidad de las personas naturales que ejecutaron la conducta; su vinculación con la persona jurídica infractora; las circunstancias de tiempo, modo o lugar de la conducta ejecutada; el servidor público extranjero involucrado; las prebendas, beneficios o utilidades recibidos, ofrecidos o prometidos, y la finalidad pretendida u obtenida. 

Destaca la entidad que mientras más elementos se precisen en la solicitud, mayor será la utilidad de la información y, por lo tanto, el beneficio otorgado podrá ser superior.

La solicitud de beneficios por colaboración podrá presentarse al Grupo de Soborno Trasnacional e Investigaciones Especiales de la Superintendencia, enviarse al correo electrónico investsob@supersociedades.gov.co, o presentarse en cualquiera de las sedes de la entidad, a nivel nacional, e incluso podrá realizarse verbalmente también, ante el mismo Grupo.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Resolución 200-816 del 27 de septiembre de 2018

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