Impuestos no recuperables bajo NIIF

25/09/2018

En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que bajo NIIF el impuesto al consumo no se considera recuperable, considerando que la legislación tributaria dispone que para el comprador constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. 

Para el Consejo Técnico, un impuesto recuperable puede entenderse como aquel impuesto que una vez pagado o causado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo, puede ser utilizado en su totalidad para reducir un valor a pagar relacionado con el mismo impuesto o con otro, situación que se presenta cuando tributariamente se permite tomar la totalidad del impuesto como un descuento tributario o como un impuesto descontable, con lo cual advierte que bajo el mecanismo de la deducción no se logra su recuperación. 

En tal sentido, concluyó que si el IVA pagado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo, puede tratarse como deducción fiscal o como descuento tributario parcial, este debe reconocerse contablemente como mayor valor del costo del bien, advirtiendo que la diferencia en el tratamiento fiscal y el contable podría generar una diferencia temporaria. 

Si la legislación fiscal permite tomar como descuento tributario únicamente un porcentaje del impuesto, a juicio de la entidad no habría una recuperación del mismo, por lo cual concluye que la parte que no es objeto de descuento será tratada como mayor valor del bien. 

Bajo los anteriores lineamientos el Consejo Técnico concluyó que el tratamiento del IVA dispuesto en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario, el cual otorga derecho a deducir del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición o importación de bienes de capital, no le otorga la naturaleza de impuesto recuperable.

Fuente:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 679 del 12 de septiembre de 2018

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