IVA en algunos servicios hoteleros

28/04/2020

Por regla general, los servicios hoteleros prestados en el país se encuentran gravados con IVA. Por excepción, algunos de estos servicios no se encuentran gravados con el impuesto:

  • Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que prestados en municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: Urabá, Tumaco y Guapi; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; Maicao, Uribía y Manaure.
  • Están exentos de IVA los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. Para el caso de los servicios hoteleros, la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras están exentos de IVA, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

Fuente

Estatuto Tributario, artículos 476 y 481
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