IVA en equipos médicos

06/05/2020

«Esta exención no otorgará derecho a devolución y/o compensación de los eventuales saldos a favor que se liquiden en la declaración del IVA»

Mediante el Decreto 551 de 2020, el Gobierno señaló que de manera transitoria estarían exentos del IVA la importación y venta de 211 bienes e insumos médicos, que sean indispensables para conjurar las causas que motivaron la emergencia sanitaria, y para impedir la extensión de sus efectos.

Esta exención no otorgará derecho a devolución y/o compensación de los eventuales saldos a favor que se liquiden en la declaración del IVA; su recuperación podría realizarse vía imputación en las declaraciones de los períodos siguientes.

En reciente concepto, la DIAN aclaró que estos bienes exentos no se determinan con base en las partidas arancelarias sino que son descritos de manera genérica, con lo cual los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el Decreto comentado, quedarán amparados con la exención. En todo caso, advirtió la administración tributaria que la exención aplica cuando los bienes sean necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID 19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

Fuente

Decreto 551 del 15 de abril de 2020 y Concepto DIAN 485 de abril de 2020
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