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Las sanciones de la procuraduría no impiden a un profesional desempeñar el trabajo de un revisor fiscal en una empresa privada.

23/06/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante concepto 220-72796 de 31 de mayo de 2021, esclareció dudas sobre las sanciones impuestas por parte de la procuraduría y sus efectos en las personas que desempeñan el trabajo de revisor fiscal en empresa privada.

La entidad determinó que el máximo órgano social de una sociedad es quien goza de la facultad de elegir a la persona que realizará el trabajo del revisor fiscal, para ello debe verificar si la persona cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades para llevar a cabo la labor. En este sentido, está en cabeza del máximo órgano social la verificación de la existencia de cualquier otra circunstancia que le impida desempeñarse en el cargo o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990.

Dentro de las cualidades con las que debe contar un aspirante, la entidad recomienda la verificación de calidades éticas y morales necesarias para realizar la labor, que, por demás, implica una alta carga de responsabilidad.

En cuanto a las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación, es importante mencionar que no le compete a la Superintendencia de Sociedades sugerir u opinar sobre la idoneidad personal o profesional que se postula para el cargo, sino que son los asociados quienes deberán evaluar el caso en concreto.

Dicho lo anterior, si la sanción impuesta a un funcionario público por la Procuraduría afecta la idoneidad del aspirante, es algo que los asociados deben evaluar, ya que la sanción propiamente no constituye una inhabilidad para ser revisor fiscal de una empresa privada.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto Superintendencia de Sociedades 220-727996 del 31 de mayo de 2021.
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