situación de control

Algunos aspectos relacionados la situación de control

08/02/2022

Por medio del Oficio 220-003089 de la Superintendencia de Sociedades, se enunciaron algunos aspectos relacionados con la situación de control. Así las cosas, cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo no se hubiere efectuado la inscripción, la Superintendencia de Sociedades, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, de igual forma, podrá imponer sanciones o multas hasta de 200 SMLMV.

El artículo 235 de la Ley 222 de 1995 indica que las acciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones prescribirán en 5 años. Por tanto, el término sólo puede comenzar a correr cuando cese el incumplimiento de la obligación de registro o se termine la situación de control, ya que a partir de este momento cesa la conducta contraria a la Ley y desaparece el interés público respecto de conocer a la verdadera matriz.

Fuente: Superintendencia de Sociedades

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