rentas exentas

Límites de las rentas exentas y algunas deducciones especiales

12/08/2020

En la declaración de renta del año gravable 2019, las personas naturales deben tener en cuenta los siguientes límites aplicables a las rentas exentas y deducciones, en relación con las rentas de trabajo:

  • Deducción por medicina prepagada hasta $6.580.000.
  • Frente a los pagos por dependientes económicos, la deducción se encuentra limita al 10% de los ingresos brutos y hasta un máximo de $13.160.000.
  • La deducción por intereses sobre préstamos hipotecarios o leasing para adquisición de vivienda está limitada a $41.124.000. Si el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas, o podrá solicitarse totalmente por solo una de ellas, siempre y cuando la otra persona no tome la deducción.
  • Los aportes voluntarios a pensiones se consideran renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas AFC, no exceda del 30% del ingreso tributario del año y hasta un máximo de $130.226.000.

Debe tenerse en cuenta que, en todo caso, las rentas exentas y las deducciones imputables a las rentas laborales, no pueden exceder el 40% del ingreso neto, ni puede exceder de $172.721.000.

Fuente

Estatuto Tributario, artículos 119, 336 y 387
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