prueba de COVID-19

Los empleadores no pueden exigir prueba de COVID-19 a trabajadores o a aquellos que aspiren a un cargo.

24/03/2021

El pasado 8 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió la circular 022 donde se expuso que será prohibido exigirles a los trabajadores una prueba de COVID-19 o a aquellas personas que aspiran a un cargo dentro de la empresa debido a que una prueba o examen médico no puede considerarse como un requisito para contratar a una persona o que esta mantenga su empleo.

            Por otro lado, la entidad ha dicho que si las pruebas se van a realizar por motivos de seguridad y de salud existe la posibilidad de que un empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que este se realice la prueba. lo anterior en base a que está en cabeza del empleador la obligación de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades, además de proveer una protección integral a los trabajadores.

Sin embargo, el resultado de dicho examen no es fundamento para razonar la afectación negativa de la relación laboral, al contrario, el resultado debe instar al empleador a tomar las medidas de protección y apoyo necesarias para evitar que se encuentren en alguna forma de discriminación. Así mismo, finalmente, en la comunicación se indica que estas pruebas no pueden utilizarse para discriminar a algún trabajador o vulnerarle los derechos fundamentales.

Fuente

Ministerio del Trabajo – Marzo 8, 2021. Circular 0022.
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