¿Los estados financieros preparados y presentados con propósitos de información general, prescriben en algún tiempo?

20/03/2019

Luego de analizar las normas del Código de Comercio, incluida la ley 222 de 1995, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifestó que no advierte que alguna de ellas trate el tema de la prescripción de los estados financieros, prescripción relacionada con la adquisición o extinción de derechos por el paso del tiempo.

Al respecto manifestó la entidad que al ser los estados financieros información cuyo objetivo es ser sustento para la toma de decisiones de los usuarios, y sobre el cual existe derecho de inspección por parte de los socios o accionistas, antes de ser aprobados por la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, y frente a los cuales puede surgir el derecho de impugnación sobre su aprobación, estos derechos sí tendrían un período de prescripción, no así los estados financieros.

Por su parte, señaló la entidad que en virtud del artículo 191 del Código de Comercio, lo que se impugna no son los estados financieros sino las decisiones del máximo órgano social, en las que se incluye la aprobación de tales estados financieros, o el reparto de dividendos y demás decisiones basadas en ellos.

Finalmente, destacó el Consejo Técnico que los papeles del comerciante y la documentación de la sociedad no prescriben, solo existen normas relacionadas con su período de conservación, correspondiente a 10 años, según la ley 962 de 2005.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 2019-25 del 27 de febrero de 2019

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