impuesto sobre las ventas

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió Decreto por el cual se mejoran las condiciones para la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a turistas extranjeros

24/11/2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió, el pasado 19 de noviembre de 2021, el Decreto 1495, por medio del cual se simplificó y amplió la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a turistas extranjeros, entre otras disposiciones.

Entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Ministerio para expedir el decreto está la necesidad de ampliar los montos a devolver por concepto de impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros con el fin de incentivar el turismo. De igual forma, señala el Ministerio que, en busca de materializar los postulados de eficiencia, celeridad y economía en el trámite de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros, se requiere crear mecanismos más expeditos para efectuar la devolución de estos rubros.

La modificación se hace por medio de la sustitución del Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

La norma inicia estableciendo que habrá devolución del 100% del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados, a los turistas extranjeros. Antes del decreto, la devolución estaba limitada a solo 12 categorías de productos.

Adicionalmente, el monto mínimo desde el cual el turista extranjero puede pedir el reembolso fue aumentado por el Decreto. Anteriormente, las compras mínimas que tenía que efectuar el turista extranjero para obtener el reembolso debían tener un valor igual o superior a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT). Con el nuevo Decreto el monto mínimo desde el cual los turistas extranjeros pueden solicitar a la autoridad administrativa la devolución es por la compra de bienes por un valor de 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalente a $108.924,00 IVA incluido.

El monto máximo también fue aumentado, pues antes del decreto las compras máximas que podían disfrutar el beneficio de devolución eran aquellas que no excedieran los 100 Unidades de Valor Tributario (UVT). Con el nuevo decreto el tope máximo se aumentó 100 UVTs quedando en 200 UVTs.

Finalmente, se redujo el tiempo de reconocimiento y pago de la solicitud de devolución de 3 meses a solo 10 días.

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1495 de 2021.
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