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Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió reglamentación al impuesto de normalización tributaria

03/11/2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1340 del 25 de octubre de 2021 por medio del cual se reglamenta el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta, creado por medio de la Ley 2155 del 2021, el cual está a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos de este que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

El decreto, entre sus disposiciones, establece que quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos, y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio. Sin embargo, quien no figure ni como propietario ni como usufructuario tiene la obligación de incluir el mismo en sus declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche económicamente de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo. En consecuencia, quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.

El impuesto complementario de normalización tributaria tiene una tarifa del 17%.

De igual forma, el decreto fija el alcance del saneamiento de activos contemplado en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, estableciendo que los activos sujetos a saneamiento son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019 y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2021 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:

  1. No se enajenen dentro del giro ordinario del negocio
  2. No se encuentren disponibles para la venta
  3. Han sido poseídos por más de dos años

El pago del anticipo de este impuesto deberá pagarse en una sola cuota entre el 16 y 22 de noviembre de 2021 dependiendo de los últimos dígitos del número de identificación tributaria.

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1340 de 2021
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