Ministerio del Trabajo explica régimen aplicable a trabajadores de dirección, confianza y manejo

03/01/2019

Las normas laborales determinan que la jornada ordinaria máxima de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales; una jornada diaria o semanal que sea superior, supondría trabajo suplementario o de horas extras.   

La anterior regla encuentra su excepción frente a trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, pues debido a la naturaleza de sus funciones la misma normatividad laboral los excluye de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo. }

En relación con este tema, el Ministerio del Trabajo señaló que los horarios de trabajo y el reconocimiento de trabajo suplementario a los trabajadores de dirección confianza o manejo debe realizarse conforme con lo establecido en el reglamento interno de trabajo, y aclara la entidad que, aunque no se les aplique el limite sobre jornada máxima legal, sí se les reconoce los recargos, descanso remunerado en dominicales y festivos y lo referente a vacaciones, teniendo en cuenta el límite para efectos de su acumulación.

Explica el Ministerio que los cargos de dirección, de confianza y de manejo son una excepción a la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo, porque por la naturaleza, confianza y responsabilidad de dichos cargos se justifica requerir del trabajador una disponibilidad diferente respecto a los demás trabajadores, a partir de los intereses y necesidades fundamentales de cada empresa.   

Llama la atención la entidad advirtiendo que es indispensable que la función que se desempeñe sea sustancialmente de confianza y este carácter depende estrictamente de las actividades desempeñadas, más que por el nombre del cargo mismo o por así denominarlo el contrato.

 Acogiendo argumentos de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio resaltó que los cargos de dirección, confianza y manejo normalmente se asocian con los directores, gerentes, administradores y aquellos que puedan realizar actos de representación con la autorización expresa o tácita del empleador, porque ejercen una posición jerárquica en la empresa, con facultades de mando, coordinación y cierto poder de autodecisión, pudiendo tomar decisiones de dirección y de control en la empresa.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 40884 del 30 de octubre de 2018

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