valor nominal

Modificación en el valor nominal de las acciones requiere reforma estatutaria

18/11/2020

El artículo 110 del Código de Comercio, contempla los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad, entre los cuales se encuentra el nombre y domicilio de los otorgantes, la clase de sociedad que se constituye, domicilio, objeto social, entre otros. En dicha norma, se establece que en las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto sobre la modificación al valor nominal de las acciones de una sociedad, indicando que, de acuerdo con el artículo 158 del estatuto mercantil, cualquier modificación a las cláusulas del contrato de sociedad, entre ellas, modificar el valor nominal de las acciones, requiere que la misma haya sido aprobada por los accionistas reunidos en asamblea general con el quórum y las mayorías previstas en los estatutos o, en su defecto, en la ley.

De esta manera, en caso de que los asociados decidan modificar el valor nominal de las acciones, se deberán expedir nuevamente los títulos que acrediten la calidad de accionista, los cuales conforme a lo previsto en el artículo 401 del Código de Comercio, deberán indicar, entre otros aspectos, el total de acciones que representa cada título, el nuevo valor nominal de cada acción, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, y si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio.

Fuente

Oficio 220-201287 del 19 de octubre de 2020 – Superintendencia de Sociedades.
  • Servicios

  • Sectores