No todo error en el envío de información exógena genera sanción para el contribuyente.

20/09/2017

Así lo concluyó el Consejo de Estado en reciente sentencia, al aducir que no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en el artículo del Estatuto Tributario; únicamente cuando los errores imposibilitan la labor de fiscalización de la administración, puede proferirse sanción, evento en el cual la administración tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.

En el caso que generó la sentencia comentada, el contribuyente presentó oportunamente los formularios que contenían la información exógena, pero por error, en la casilla del remitente, se puso el nombre y el NIT del representante legal, no de la sociedad reportante.

Reiteró la Corporación que la presentación de la información exógena tiene como finalidad consolidar los datos que tienen relevancia tributaria para realizar, de manera adecuada y eficaz, los estudios y cruces de información con terceros que le permitan a la administración tributaria adelantar los programas diseñados para el control de los tributos.

Para la Sala, el error del contribuyente no es de la entidad suficiente para considerar que la información no se presentó. Reiteró que para ejercer la función sancionadora, la administración tributaria debe hacerlo dentro de los límites de equidad y justicia, enmarcados con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

En ese contexto, señaló la Corporación que la aplicación de la sanción impuesta a la sociedad demandante desbordó los límites de su facultad sancionatoria, destacando que en el caso analizado la autoridad tributaria no cuestionó que la información presentada no correspondía a la sociedad, ni demostró que con el error se hubiere alterado el contenido de la información requerida, como tampoco explicó en qué medida se obstruyó la labor de fiscalización de la administración, ni se demostró que del error se derivó un beneficio para el demandante, en detrimento de la administración, presupuestos que consideró el Consejo de Estado como necesarios para efectos de imponer la sanción.

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