impuestos territoriales

Nueva condición especial de pago de impuestos territoriales

27/05/2020

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 a través del cual se adoptan medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

Dentro de las medidas adoptadas, se establece que los gobernadores y alcaldes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política.

A su vez, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, podrán diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Por su parte, con el fin de que las entidades territoriales recuperen cartera y generen liquidez, así como aliviar la situación económica de los deudores, se establece que los contribuyentes accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones;
  • Entre el primero de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones;
  • Entre el primero de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Estas medidas se extienden a obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Fuente

Decreto 678 del 20 de mayo de 2020
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