Nuevamente modificados trámites relacionados con el RUT

13/08/2018

El registro único tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, así como los responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. 

Su reglamentación ha tenido múltiples cambios en los últimos años; 5 decretos en igual número de años demuestran los cambios constantes a que está expuesto, con las consecuentes implicaciones para los contribuyentes y obligados a su registro. 

En esta oportunidad, es el Decreto 1415 del 3 de agosto de 2018 el que se encarga de implementar cambios en relación con el RUT; además de modificar otros aspectos relativos a los documentos necesarios para la inscripción, modificación  y cancelación, así como los procedimientos y plazos a tener en cuenta para estos mismos propósitos, reglamenta las condiciones para la inscripción de los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con IVA en nuestro país, a sujetos que no pertenezcan al régimen común de este impuesto, con el fin de atender sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el IVA, según el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario. 

A estos no residentes o no domiciliados en Colombia, la DIAN les asignará un número de identificación tributaria y deberán suministrar sus datos de identificación personal, así como datos de ubicación, lo cual incluye el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico. La solicitud de inscripción, actualización o cancelación del RUT, la podrán realizar a través del servicio de «PQSR y Denuncias» de la página web de la DIAN, o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente. 

 Los documentos deberán aportarse en idioma español, debidamente apostillados o legalizados.

Fuente:

Decreto 1415 del 3 de agosto de 2018

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