impuestos descontables

Nuevo concepto de la DIAN sobre impuestos descontables

28/04/2022

Por medio del concepto 100202208-046 del 12 de abril de 2022, la Dian examinó nuevamente su doctrina respecto a los impuestos descontables en la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del periodo gravable en el que se haya contabilizado, ya sea porque que se trate de la declaración inicialmente presentada o porque se trate de su corrección. Anteriormente, a criterio de la DIAN (Conceptos Unificados de los años 2003, 2004 y 2017), el contribuyente solamente podría corregir la declaración del impuesto sobre las ventas para incluir los impuestos descontables dentro de la oportunidad que indica el artículo 496 del Estatuto Tributario, por lo cual, no eran aceptables los descontables que se incluyeran en las correcciones de las declaraciones si se realizaba en fecha posterior.

No obstante, La Dian reconsideró tal situación y concluyó:

  • El Art. 496 del Estatuto Tributario, indica que los IVAS descontables solo podrán solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización, bien sea que se trata de declaración inicial o corrección.
  • En caso de no tomarse los IVAS descontables en el período de contabilización, se pierde el derecho a tomar el IVA descontable.
  • La fecha de contabilización podrá ser:
    • 1. En el período fiscal a la fecha de causación del IVA o en uno de los 3 períodos siguientes (si la declaración es bimestral)
    • En el periodo inmediatamente siguiente (si la declaración es cuatrimestral)
    • En los dos períodos siguientes (para el sector construcción)

Fuente

DIAN
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