Obligación empresarial de restauración ecológica: siembra de árboles
El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, mediante la cual reglamenta la Ley 2173 de 2021 y establece las obligaciones para que las medianas y grandes empresas, incluidas las extranjeras con domicilio en Colombia, participen en procesos de restauración ecológica mediante la siembra de árboles nativos en las denominadas Áreas de Vida, que serán definidas y delimitadas por las autoridades municipales, distritales y ambientales.
¿Quiénes están obligados?
Están obligadas todas las empresas clasificadas como medianas o grandes, según los rangos de ingresos por actividades ordinarias establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE:
| Sector | Mediana empresa | Gran empresa |
| Manufactura | Mayor a 204.995 UVT ($10.208.546.005) y hasta 1.736.565 UVT ($86.479.200.435) | Mayor a 1.736.565 UVT ($86.479.200.435) |
| Servicios | Mayor a 131.951 UVT ($6.571.027.849) y hasta 483.034 UVT ($24.054.610.166) | Mayor a 483.034 UVT ($24.054.610.166) |
| Comercio | Mayor a 431.196 UVT ($21.473.129.604) y hasta 2.160.692 UVT ($107.600.300.908) | Mayor a 2.160.692 UVT ($107.600.300.908) |
Principales obligaciones empresariales:
Las empresas deberán diseñar un programa de siembra que contemple al menos dos (2) árboles nativos por cada empleado con contrato vigente al 31 de diciembre anterior, y presentarlo para aprobación de la Secretaría de Planeación o de la autoridad ambiental. Una vez aprobado, deberán ejecutarlo en un plazo máximo de un año, realizar las siembras en las Áreas de Vida designadas por el municipio o distrito, remitir el informe de cumplimiento con evidencias de las jornadas y registrar las acciones en la plataforma “Proyectos de Restauración” del Ministerio de Ambiente.
¿Cuáles son los plazos para esta obligación?
Las obligaciones iniciarán una vez los municipios o distritos delimiten y publiquen las Áreas de Vida, lo cual debe realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución. Desde esa publicación se emitirá el calendario de siembras y las empresas podrán radicar su programa, contando con un (1) año desde su aprobación para ejecutarlo.