Para obtener autorización de la DIAN como proveedor tecnológico de la factura electrónica, solicitante debe poseer activos fijos no inferiores a 10.000 UVT .

19/10/2016

El artículo 12 del Decreto 2242 de 2015 establece los requisitos que deben reunir quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos para la expedición de la factura electrónica. Dentro de ellos, el numeral 4 dispone que el solicitante debe poseer para la fecha de presentación de la solicitud un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y unos activos fijos que representen por lo menos el 50% del patrimonio líquido.

Al analizar el contenido y alcance de este requisito, la DIAN destacó que debe permitir la participación de todas las empresas en igualdad de condiciones y no limitar a las empresas que estén interesadas en proveer el servicio de factura electrónica.

Adujo la entidad que este principio se garantiza cuando el requisito del 50% se predica de las 20.000 UVT del patrimonio líquido mínimo contenido en el referido artículo 12, por corresponder a un parámetro objetivo, y no al 50% del total del patrimonio líquido del solicitante, considerando que esta última situación podría llevar a que empresas con patrimonios superiores a 20.000 UVT pero con activos fijos inferiores al 50% de dicho patrimonio, incumplieran el requisito comentado.

Por tanto, los proveedores tecnológicos de factura electrónica, deben poseer activos fijos no inferiores a 10.000 UVT.

La DIAN precisa que el propósito del Decreto 2242 de 2015 es dotar de solidez económica a los proveedores tecnológicos, bajo exigencias que se encuentran justificadas en consideración al grado de sensibilidad de la información que van a manejar y ante la necesidad de que los mismos tengan garantía de continuidad y respaldo económico.

En este sentido, la entidad aclaró el contenido de su Oficio 7208 del primero de abril de 2016 en el cual concluyó que el requisito del 50% de activos fijos se predicaba respecto de la totalidad del patrimonio líquido del solicitante.

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