Para servicios públicos domiciliarios el costo de la conexión, la acometida y el medidor respecto de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 es potestativo pero su financiación es obligatoria ​

20/09/2017

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que es admisible que la Nación, los Departamentos y/o los Municipios desarrollen planes de masificación de los servicios públicos domiciliarios que incluyan el pago o la financiación de equipos de micro medición.

Señaló la Superintendencia que el costo de la conexión, la acometida y el medidor respecto de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 es potestativo, sin embargo resaltó que la financiación debe ser obligatoria para los mencionados estratos, si así es el caso.

Puntualizó la entidad que según la ley 142 de 1994, es derecho y deber de los usuarios y empresas, obtener medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, norma que además prevé, con el fin de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, que las empresas proveedoras otorguen plazos para amortizar cargos de conexión, incluyendo acometida y medidor, los cuales podrán ser cubiertos por el Municipios, Departamento o la Nación a través de aportes presupuestales.

Por su parte, la entidad señaló que el Decreto 1077 de 2015 dispuso que la entidad prestadora de servicios públicos debe ofrecer financiamiento a suscriptores de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 para cubrir costos de medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo en caso de daño, financiación que debe ser de por lo menos 36 meses; el cobro se hará junto con la factura del acueducto.

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