Pensiones continúan exentas; retención en la fuente no aplica sobre dichos pagos.

06/03/2017

La DIAN señaló que si bien el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 383 del Estatuto Tributario, establece la retención en la fuente aplicable a pagos originados en la relación laboral, legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, tal retención en la fuente será aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET, norma que mantuvo en 1.000 UVT ($31.859.000 para 2017), la exención mensual de las pensiones.

Adicionalmente, adujo la DIAN que el parágrafo 4 del mismo artículo 383 del ET dispuso expresamente que la retención en la fuente en él contenida, no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, que correspondan a rentas exentas, en los términos del ya referido artículo 206 del ET.

  • Servicios

  • Sectores