¿Persona natural comerciante, controlante de un grupo empresarial, deberá preparar y difundir estados financieros consolidados?

27/02/2019

La Superintendencia de Sociedades manifestó que con la entrada en vigencia de las NIIF, surgió el concepto de “control conjunto” para efectos contables, el cual no tiene relación ni se asimila al “control conjunto” que en materia societaria establece el Código de Comercio.

Para efectos contables y de información financiera, el control conjunto se define como el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control (párrafo 7, NIIF 11).

Para la Superintendencia, este control conjunto se predica respecto de los acuerdos conjuntos definidos en las NIIF, cualquiera sea su modalidad: (i) negocios conjuntos; (ii) operaciones conjuntas; y, (iii) entidades controladas conjuntamente, para el caso de las NIIF para las Pymes. Bajo el escenario de control conjunto, la información financiera deberá presentarse de la siguiente manera:

  • Para la sociedad que sea controlante conjunto y pertenezca al Grupo 1 de contabilidad, reconocerá la participación aplicando el método de la participación en las inversiones controladas;
  • Para la sociedad que sea controlante conjunto y pertenezca al Grupo 2 de contabilidad, reconocerá la participación mediante utilizando cualquiera de las alternativas que permite la ley: método del costo, el de valor razonable o el método de la participación, siendo recomendación de la Superintendencia el reconocimiento por el método de la participación, aduciendo que se ajusta más a la realidad económica de las compañías.
  • Las controlantes conjuntas tienen la obligación de preparar y presentar un estado financiero combinado que integre a las dos o más entidades bajo control común. Sin embargo, para estos efectos, la información financiera se debe preparar y presentar por alguna de las compañías bajo control común, para lo cual quienes actúan como controlantes comunes deben hacer la designación correspondiente, siendo sugerencia de la Superintendencia que la controlada que prepare y presente la información combinada sea la que tenga el mayor patrimonio en Colombia.

En virtud de las anteriores consideraciones, la entidad concluyó que los controlantes comerciantes personas naturales, reconocerán la participación mediante el método que les corresponda por ley, según el grupo de calificación, debiendo preparar y presentar un estado financiero combinado que integre a las entidades bajo control común, el cual deberán presentar por algunas de las compañías bajo control común.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-7846 del 15 de febrero de 2019

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