
Precisiones sobre la cotización flexible al sistema de seguridad social para trabajadores a tiempo parcial
El 1 de septiembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0093 que, en desarrollo de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), enfatiza acerca del esquema de cotización flexible que permite efectuar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a 1 mes o por días. Esta medida está dirigida a trabajadores dependientes vinculados por días o semanas, así como a trabajadores independientes que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV.
Para facilitar esta cotización, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) habilita el tipo de cotizante «51 – Trabajador de tiempo parcial» y la base de cotización se ajusta proporcionalmente a los días cotizados en el mes, según la siguiente tabla:
Número de días cotizados | Número de semanas | Ingreso Base de cotización (IBC) |
Entre 1 y 7 días | 1 semana | Un cuarto de 1 SMLMV |
Entre 8 y 14 días | 2 semanas | Dos cuartos de 1 SMLMV |
Entre 15 y 21 días | 3 semanas | Tres cuartos de 1 SMLMV |
Entre 22 y 30 días | 4 semanas | 1 SMLMV |
Es importante señalar que la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales seguirá realizándose sobre el periodo mensual completo. Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social está en proceso de adecuar la plataforma PILA para facilitar el recaudo de aportes de trabajadores independientes en modalidad de tiempo parcial.
Recomendamos a los empleadores y trabajadores independientes adoptar este mecanismo de cotización flexible para asegurar el cumplimiento normativo y promover condiciones laborales dignas.