Presentación de la documentación comprobatoria del régimen de transferencia.

17/05/2017

La DIAN recuerda que los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, artículo 108, deberán presentar la documentación comprobatoria así:

  • Informe Local: Para el año gravable 2016 deberá presentarse en los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 y en los términos del artículo 1.2.2.2.1, del mismo Decreto.
  • Informe Maestro: Esta obligación rige a partir del año gravable 2017, con presentación en el año 2018, bajo los términos que establezca el Gobierno Nacional.

Informe País por País: Rige a partir del año gravable 2016, y deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. El plazo a establecer para el envío de este informe no podrá ser anterior a los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal 2016.

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