Recientemente la UGPP adoptó el esquema de presunción de costos para efectos de determinar los aportes a la seguridad social a cargo de los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Para
las industrias manufactureras, el porcentaje de costos presuntos respecto de
los ingresos es del 70%. Al resultado le será aplicable la base mínima de
cotización del 40%.

El
aportante puede establecer costos diferentes a los presuntos, si cuenta con soportes
que tengan relación causal con su actividad, y que resulten necesarios y
proporcionados, de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Fuente


Resolución 209 del 12 de febrero de 2020