presunción de costos

Presunción de costos UGPP

15/07/2020

Mediante la Resolución 209 de 2020 la UGPP adoptó el esquema de presunción de costos para efectos de determinar los aportes a la seguridad social a cargo de los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Para las actividades de construcción el porcentaje de costos presuntos respecto de los ingresos es del 67,9%. Al resultado le será aplicable la base mínima de cotización del 40%.

El aportante puede establecer costos diferentes a los presuntos, si cuenta con soportes que tengan relación causal con su actividad, y que resulten necesarios y proporcionados, de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta que esta disposición aún es aplicable pese a que la norma que fundamenta la expedición de la Resolución, esto es, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, fue declarada inexequible mediante Sentencia C-68 de 2020, teniendo en cuenta que los efectos de la sentencia fueron diferidos hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes a su expedición.

Fuente


UGPP Resolución 209 del 12 de febrero de 2020
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