energía eléctrica

Proyecto de decreto para la generación de energía eléctrica a través de geotermia

26/08/2021

El Ministerio de Minas y Energías a dado a conocer un proyecto de Decreto “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 para establecer las disposiciones para desarrollar actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia” y que tendría por objeto adoptar los lineamientos y requisitos para aumentar el conocimiento sobre el subsuelo y fomentar la exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica.

Para la explotación de energía eléctrica, el Artículo 3 del proyecto de Decreto distingue dos etapas en la que se desarrollarían estos proyectos, estas son (i) la Etapa de Exploración y (ii) la Etapa de Explotación para la Generación de Energía Eléctrica a partir del Recurso Geotérmico. El Ministerio de Minas y Energía se encargará de reglamentar los requisitos técnicos que especifiquen las condiciones de ambas etapas y en general las condiciones en que se podrá realizar este tipo de explotación, como, por ejemplo, los requisitos de perforación, inyección, abandono de pozos, así como, los requerimientos para explotación sostenible del recurso. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía determinará la forma en la que se hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones técnicas.

El artículo 6 de dicho proyecto establece que el desarrollador que haya diligenciado el Registro de Exploración o el Registro de Explotación para adelantar proyectos de geotermia, realizará todas las actividades por su cuenta y riesgo y no actuará en ningún caso en nombre del Estado por lo que serán de su exclusiva responsabilidad todas las gestiones necesarias, incluyendo, pero sin limitarse, a la gestión predial y la obtención de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales.

Para el caso de los desarrolladores que ya cuenten con licencias para explotación de recursos técnicos, el artículo 26 del proyecto en cuestión establece que los proyectos de exploración y de explotación del Recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica que actualmente tengan licencia ambiental, o ésta se encuentre en trámite, deberán acudir al Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, dentro del término de un año a partir de la expedición de los requisitos técnicos y de la reglamentación del Registro Geotérmico para solicitar el Registro de Exploración o Explotación según corresponda.

Fuente

Ministerio de Minas y Energías.
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