El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 1843 de 2025, estableció nuevas reglas para la práctica de pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. El Ministerio enfatizó en que estas pruebas deben aplicarse con fines preventivos, nunca como herramienta discriminatoria o punitiva.

¿Quién puede realizar las pruebas?

Solo pueden ser practicadas por personal médico con licencia de salud ocupacional vigente. No está permitido que el empleador, los jefes directos o cualquier tercero no autorizado realicen la prueba. Si esto ocurre, el resultado de la prueba no tendrá validez técnica ni jurídica y podría incluso invalidar un proceso disciplinario.

Además, los equipos deben estar debidamente calibrados y certificados, y todo el procedimiento debe garantizar la confidencialidad y trazabilidad de los resultados.

¿A quiénes se les puede practicar la prueba?

Estas pruebas se aplicarán únicamente a trabajadores cuyas labores impliquen un riesgo para los demás o que tengan responsabilidad sobre terceros tales como:

  • Conductores, pilotos, maquinistas u operarios de maquinaria pesada.
  • Personal de los sectores de minería, hidrocarburos, construcción, transporte o vigilancia.
  • Profesionales de la salud y quienes manipulan sustancias inflamables, tóxicas o explosivas.
  • Trabajadores clasificados en niveles de riesgo IV y V.

Los resultados de las pruebas deben manejarse con estricta reserva y confidencialidad. Solo el personal médico autorizado y las áreas responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden acceder a esta información, la cual no puede divulgarse ni utilizarse para fines distintos a los preventivos o asistenciales. El empleador tiene la obligación de garantizar la custodia segura de los registros, evitar su circulación indebida y asegurar que cualquier decisión derivada de los resultados respete la dignidad, la intimidad y el derecho al debido proceso del trabajador.

Finalmente, la Resolución 1843 de 2025 exige que la práctica de las pruebas esté debidamente incorporada dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto implica que cada empresa debe documentar un programa preventivo que contemple las políticas, procedimientos, controles y responsables para la aplicación de estas pruebas.