Revisor Fiscal

¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal?

13/01/2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio, será obligatoria la revisoría fiscal en las siguientes sociedades:

1) Sociedades por acciones;

2) Sucursales de compañías extranjeras, y

3) Sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital social.

Así mismo, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos, se encuentran obligadas a contar con revisor fiscal en todas las sociedades.

Teniendo en cuenta lo anterior, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año 2021, siempre y cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del 2020 fueron iguales o superiores a $4.389.015.000, y/o durante el año del 2020 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $2.633.409.000.  

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