
Quiénes no están obligados a presentar declaración de impuesto de renta por el año gravable 2020
El pasado 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto 1680, mediante el cual se establece, entre otros asuntos, quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, los cuales son:
- Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan, por lo menos, en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- 3. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
- 4. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.
Blog: Auren Colombia
Fuente
Decreto 1680 del 17 de diciembre 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.