año gravable 2020

Quiénes no están obligados a presentar declaración de impuesto de renta por el año gravable 2020

23/12/2020

El pasado 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto 1680, mediante el cual se establece, entre otros asuntos, quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, los cuales son:

  1. Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan, por lo menos, en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  1. 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
  • Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400  UVT ($ 49.850.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  1. 3. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
  1. 4. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Decreto 1680 del 17 de diciembre 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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