procesos de insolvencia

Rebajas en sanciones, intereses y capital para empresas en procesos de insolvencia

26/08/2021

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Por medio de este Decreto, el Gobierno Nacional faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital a empresas en situación de insolvencia con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La nueva reglamentación otorga a la DIAN la potestad de realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, para aquellas empresas afectadas económicamente por la emergencia sanitaria sancionada por medio del Decreto 417 del 2020. Las empresas que podrán solicitar este tipo de beneficios serán aquellas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, la Ley 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, esto es, aquellas empresas que se encuentren en un proceso concursal bajo el régimen de insolvencia siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de la que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, desde el 15 de abril del 2020 hasta el 15 de abril del 2022, como lo establece el inciso 2 del articulo 2 del Decreto 560 del 2020,.

Adicionalmente, Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020,

El beneficio no será aplicable sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas – IVA y del impuesto nacional al consumo, ya que, en este tipo de impuestos, la empresa en proceso de insolvencia actúa como sujeto pasivo, encargado únicamente del recaudo del impuesto para luego ser entregado al gobierno nacional.

Tampoco serán aplicables los beneficios de rebajas a deudas derivadas de decisiones de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.

Fuente

Decreto 939 de 2021, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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