Régimen cambiario

Régimen cambiario especial

16/04/2020

Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y las dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos pueden pertenecer al régimen cambiario especial, el cual no les obliga a reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera.

Bajo el régimen cambiario especial, las sucursales solo pueden acudir al mercado cambiario para reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal y para girar al exterior: el capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal; las sumas recibidas por las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos; así como otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación.

Fuente

Circular DCIN83 del Banco de La República, numeral 11.1, Boletín 27 del 27 de marzo 202
  • Servicios

  • Sectores