Regulan procedimiento de contratación del Estado con entidades privadas sin ánimo de lucro

26/01/2017

Con el objetivo de reglamentar la forma como el Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro, se expidió el Decreto 92 de 2017. En él, se establece que los contratistas deberán ser de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.

Este tipo de contratación procede cuando se reúnen los siguientes requisitos:

  • Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, con los cuales se busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
  • Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato.
  • Que no exista oferta en el mercado para la política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos.

El Decreto dispone de procesos competitivos de selección cuando se identifique que el programa o actividad de interés público requerido es ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro.

En estas contrataciones las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades serán las mismas establecidas dentro del ordenamiento que regula la contratación administrativa. Así mismo, los principios del régimen de contratación pública serán aplicables a estos contratos.

Las disposiciones de este Decreto entrarán a regir a partir del primero de junio de 2017.

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