¿Renovaciones sucesivas del contrato laboral a término fijo lo transforman en indefinido? Conozca la respuesta de la Corte Suprema de Justicia
La duración de los contratos laborales puede ser indefinida, por el tiempo que dure una obra, o por período fijo. Frente a esta última modalidad, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las siguientes reglas:
- Su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente;
- Si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año, y así sucesivamente;
- El contrato se prorroga por un período igual al inicial, si antes de la fecha del vencimiento, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días.
Esta disposición legal fue analizada por la Corte Suprema de Justicia al resolver un litigio en el que una empleada pretendía que se dieran los efectos de un contrato a término indefinido, a la vinculación que tuvo con su empleador bajo sucesivos contratos a término fijo.
Al respecto, la Corte destacó que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, aduciendo que la renovación sucesiva del contrato a término fijo no es contraria a la normativa laboral.
En palabras de la Corte, los contratos de trabajo a término fijo por término de un año mantienen su modalidad con independencia de las sucesivas prórrogas que se susciten, sin que esta situación cambie el contrato a uno de período indefinido.
Finalmente, reiteró el alto tribunal que no renovar el contrato por parte del empleador, no se considera contrario a la ley, pues en tal caso la terminación obedece al vencimiento del plazo pactado.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL252 del 6 de febrero de 2019